JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de UNO (01) folio útil y SEIS (06) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana DULCE ARABELLA COLMENARES DE ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.213.731, de este domicilio, asistida por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.860, de este domicilio; este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana DULCE ARABELLA COLMENARES DE ARIZA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: copia Mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 2049 del año 1.965, levantada el 08 de julio de 1.965, por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a DULCE ARAVELLA, expedida, por el Registro Principal del Estado Táchira, el 22 de agosto de 2.002; constancia expedida el 14 de octubre de 2009 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en la cual se expresa que la Partida de Nacimiento N° 2049 del año 1.965 perteneciente a “DULCE ARABELLA” inserta en los Libros correspondientes a la Parroquia La Concordia, se encuentra Totalmente Mutilada, por lo cual no pueden expedir Copia Certificada de la misma y copia simple debidamente confrontada por secretaría con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de cédula de identidad de la solicitante ciudadana DULCE ARABELLA COLMENARES DE ARIZA, titular de la cédula de identidad No. V-9.213.731; considera quien aquí juzga, que erróneamente en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece el nombre de la solicitante como “DULCE ARAVELLA” siendo lo correcto “DULCE ARABELLA”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Nacimiento Nº 2049, del año 1.965, perteneciente la ciudadana DULCE ARABELLA COLMENARES DE ARIZA. Expídase las copias certificadas.-


Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No. 12.031-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1214, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró el oficio No. 3190-1040 al Registro Civil Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Rosherli
Expediente N° 12.031-09.