JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°


Vista la Transacción propuesta en fecha 02 de noviembre del año en curso, por el demandado, ciudadano JUVENAL ALEXIS BECERRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.269.9431, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.110, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.443, 26.153; y aceptada como fue por el abogado en ejercicio JUAN DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.520.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.277, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil PRO INVERSIONES S.A., domiciliada en Santa Ana, estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1994, bajo el N° 6, Tomo 21-A de los libros respectivos; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado se ordena expedir dos (2) copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto. Asimismo de conformidad con lo solicitado por la representación de la parte demandante en diligencia inserta al folio 21, se ordena el desglose de los documentos consignados con el escrito libelar, dejándose en su lugar las correspondientes copias fotostáticas certificadas. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil del Tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.035.608. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 1.211, en el “Libro de Registro de Sentencias”.




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




DarcyS.
Exp N° 11.780-09.