JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y CUATRO (04) folios útiles los recaudos, el escrito presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO DURAN RINCÓN y MARÍA BELEN DIAZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.305877 y V-10.152.035, en su orden, de este domicilio, asistidos por la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.706. Fórmese, expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos RUBEN DARIO DURAN RINCÓN y MARÍA BELEN DIAZ CELIS, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de Boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su Notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la Boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por Secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.12.030-09; se dictó y publicó la anterior decisión, a las NUEVE Y MEDIA (09:30 a.m.) de la mañana, se registró bajo el Nº 1209, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de Notificación a la Fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Rosherli
Expediente N° 12.030-09.