JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°


Visto el convenimiento suscrito entre el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.530.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos NUVIA ROSALBA CORREA GÁMEZ y MIGUEL BENJAMIN CORREA GÁMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua, estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.869.891 y 3.865.052; y el demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL LAGUADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.785.886, asistido por el abogado en ejercicio SERGIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.338, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 1.212, en el “Libro de Registro de Sentencias”.




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




DarcyS.
Exp N° 11.952-09.