Por lo anteriormente señalado, este Juzgador considera que la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana SÁNCHEZ DE CÁRDENAS GLADYS ROSALBA, en contra de su cónyuge, el ciudadano CÁRDENAS ALVIAREZ ORLANDO, no es procedente, de conformidad con lo señalado en los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana SÁNCHEZ DE CÁRDENAS GLADYS ROSALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.123.789, en contra del ciudadano CÁRDENAS ALVIAREZ ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.199.608, de conformidad con lo señalado en los artículos 254 y 506 del Código de Proced.....