REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que el día 10 de de Enero del año en curso era el día señalado para verificar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO entre los ciudadanos NIDIA JANETH HERNANDEZ DE NIETO Y WILLIAM ALFREDO NIETO RUEDA, quienes no se hicieron presentes en el acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-


ABOG. JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3

ABOG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.
La Secretaria,

Decisión Nº 64
EXP. 30.712
dm.-