REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Recibido por distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el Escrito de Acta compromiso de Obligación Alimentaria y Reintegro, suscrito, firmado por ante la Fiscalia XVI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Enero de 2005, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MOLINA LEON Y SANDRA PATRICIA PARRA GALLEGO, venezolano y colombiana, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad N° V- 2.067.798 Y 971278, en beneficio del niño LUISANDRO MOLINA, Homologase LA OBLIGACION ALIMENTARIA; en consecuencia este Juez Unipersonal Nº 3, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, Regístrese, Archívese la presente causa.. Cúmplase. -


ABOG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria



DECISIÓN Nº 59

Exp. N°_______
Delia