En base a los anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos NIÑO VALERA JORGE ENRIQUE y BAUTISTA CÁCERES CARMEN RAQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.173.758 y V-9.236.526, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 04 de Agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira según Acta Nº 220.