SENTENCIA N° 69.
EXPEDIENTE N° 24.579.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes.
SOLICITANTES: Moreno Duran Nelson Ángel Edecio y Prato Oliferow Natalia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.587.845 y V-12.630.109, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Rincón Quijano Luisa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.116.
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En fecha 05 de Agosto de 2003, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos MORENO DURAN NELSON ÁNGEL EDECIO Y PRATO OLIFEROW NATALIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.587.845 y V-12.630.109, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RINCÓN QUIJANO LUISA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.116, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de Agosto de 2003, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 07 de Junio de 2005, los ciudadanos MORENO DURAN NELSON ÁNGEL EDECIO Y PRATO OLIFEROW NATALIA, asistidos por la abogada en ejercicio FLORES MALDONADO SARA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.861, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MORENO DURAN NELSON ÁNGEL EDECIO Y PRATO OLIFEROW NATALIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.587.845 y V-12.630.109, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 22 de Enero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira según Acta Nº 08.
En cuanto a sus hijos, procreados durante la unión conyugal, los niños MORENO PRATO NELSON VALERY y ANA LUISA, identificados con Partidas de Nacimiento N° 439 y 1.056, de fechas 25 de Agosto de 1997 y 21 de Octubre de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián y Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores; y, la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana PRATO OLIFEROW NATALIA; en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre se compromete a pasar mensualmente a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y además lo correspondiente a la mensualidad por concepto de pago de colegio. Asimismo, en los meses de Septiembre y Diciembre cuotas especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para los gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos de navidad y fin de año. En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá ver a sus hijos, cuando así lo desee, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus menores hijos.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil cinco.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana.-


El Secretario.-

Sentencia N° 69.
Exp. N° 24.579.
Separación de Cuerpos y de Bienes.
Hellen.-