SENTENCIA N° 66.
EXPEDIENTE N° 29.631.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes.
SOLICITANTES: Fuentes de Sayago Deisy Leonor y Sayago José Javier, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.503.140 y V-9.236.144, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Araque Figueroa Mariana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.317.
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En fecha 31 de Mayo de 2004, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos FUENTES DE SAYAGO DEISY LEONOR y SAYAGO JOSÉ JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.503.140 y V-9.236.144, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARAQUE FIGUEROA MARIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.317, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
En fecha 16 de Junio de 2004, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 07 de Junio de 2005, suscrita por los ciudadanos FUENTES DE SAYAGO DEISY LEONOR y SAYAGO JOSÉ JAVIER, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CAICEDO SÁNCHEZ LUIS ALBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.197, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos FUENTES DE SAYAGO DEISY LEONOR y SAYAGO JOSÉ JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.503.140 y V-9.236.144, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 02 de Junio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira según Acta Nº 165.
En cuanto a sus hijos, procreados durante la unión conyugal, los hermanos SAYAGO FUENTES DENIS LEONARDO, GREISSY ALEJANDRA y JAISON ALEXANDER, identificados con Partidas de Nacimiento N° 423, 49 y 1.458, de fechas 12 de Febrero de 1990, 22 de Enero de 1992 y 24 de Agosto de 2000, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista la primera y la última y por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes la segunda, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores; y, la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana FUENTES DE SAYAGO DEISY LEONOR, quienes estarán residenciados en el Barrio La Popa, Vereda 07, N° G-39, Barrio El Mirador, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre, ciudadano JOSÉ JAVIER SAYAGO, se obliga a pasar por tal concepto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en beneficio de sus hijos, tal y como fue acordado en la Fiscalía XIII del Ministerio Público en fecha 19 de Mayo de 2004. Con respecto a otros gastos, el padre, ciudadano SAYAGO JOSÉ JAVIER, anteriormente identificado, se compromete en la medida de sus posibilidades económicas junto a la madre, ciudadana FUENTES DE SAYAGO DEISY LEONOR, a pagar de por mitad los gastos extraordinarios de útiles escolares, ropa y calzado por lo menos dos veces al año, así como el aporte especial en el período de Navidad y contribuir entre ambos en los gastos imprevistos derivados que incluyan medicinas y hospitalización. En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, será abierto para el padre, quien tendrá el derecho a buscar a sus hijos y llevarlos de paseo los días que considere, debiendo prodigarles la educación, orientación y protección dentro del prudencial tiempo, y que no interfiera en las actividades educativas sean estas escolares, tareas dirigidas y otras de orden social, así como las actividades normales de los niños tales como: horas de sueño, estudio y alimentación. En cuanto a las vacaciones, los padres y los hijos de común acuerdo, determinarán el disfrute de las mismas, para el beneficio de los hermanos.
En cuanto al bien adquirido durante la Comunidad Conyugal, consistente en un Lote de Terreno propio y las mejoras construidas sobre el mismo a expensas propias, consistentes en una casa para habitación ubicada en el Barrio La Popa, Vereda 07, N° G-39, Parroquia Colinas del Mirador, San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual forma parte de uno de mayor extensión y cuyos linderos son: NORTE: con la vereda, con una longitud de seis metros (06,00 Mts.); SUR: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Méndez, con una longitud de seis metros (06,00 Mts.); OESTE: con terrenos que son o fueron de José Reyes Carrero González, con una longitud de veintiséis metros (26,00 Mts.); ESTE: con terrenos que son o fueron de Miguel Cordón Rojas, con una longitud de veintiséis metros (26,00 Mts.), el alinderado lote de terreno tiene una superficie de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 Mts2), y que fue adquirido ante la Oficina de Registro Público del Antiguo Distrito San Cristóbal, bajo el N° 45, Tomo 28, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre, de fecha 10 de Marzo de 1993. Los derechos y acciones sobre el inmueble quedaran divididos de la siguiente manera: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones del mismo para el cónyuge JOSÉ JAVIER SAYAGO y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la cónyuge DEISY LEONOR FUENTES, quedando entendido que la vivienda será habitada únicamente por la ciudadana DEISY LEONOR FUENTES y sus tres hijos, los hermanos SAYAGO FUENTES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil cinco.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las ocho y treinta de la mañana.-


El Secretario.-

Sentencia N° 66.
Exp. N° 29.631.
Separación de Cuerpos y de Bienes.
Hellen.-