Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio, vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MARIA VICTORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.227.576, para que en nombre y representación de su hijo el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de cinco (05) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 11.699, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. efectué la venta de los derechos y acciones que le corresponden al prenombrado niño, sobre unas mejoras y bienhechurias que componen la Parcela N° P ¿ 207, del asentamiento Camp.....