REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO


SENTENCIA N° ______
EXPEDIENTE: 61.130
MOTIVO: AUTORIZACION VENTA
SOLICITANTE: MARIA VICTORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.227.576, domiciliada en la Pedrera, Municipio Libertador, Estado Táchira.
EN BENEFICIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de cinco (05) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 11.699, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-

Con escrito de fecha 17 de febrero de 2009, la ciudadana MARIA VISTOIA DEL CARMEN GONZÁLEZ GUERRERO, actuando en nombre y representación del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicita autorización para vender los derechos y acciones que el mencionado niño, tiene sobre unas mejoras y bienhechurias, consistente en pastos artificiales, cercas perimetrales y una vivienda campesina, con una extensión aproximada de Veinticuatro Hectáreas (24has) que componen la Parcela N° P- 207, edificada sobre terrenos del antes Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy, Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Asentamiento Campesino Piscuri, Sector la Azulita, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira,. Anexo recaudos.
En fecha 19 de febrero de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír a la solicitante, a cada de uno de los co-propietarios;, se insta a la solicitante consignar proyecto de venta; Practicar avalúo al bien objeto de la venta, y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio 34.
En fecha 13 de marzo de 2009, comparecen los ciudadanos JOSE ORLANDO, JHEAN CARLOS, NELSON ENRIQUE, JOEL ALBERTO, SANDRA CAROLINA, MAYERLIN, JOSE OMAR, VICTOR MANUEL MONCADA GONZÁLEZ y la ciudadana MARIA VICTORIA GONZÁLEZ GUERRERO, quienes manifestaron, la ultima nombrada ser la solicitante, que la finca era propiedad de su esposo José Víctor, la razón de la venta es porque cada quien tiene su vida aparte y el dinero va ha ser distribuido en partes iguales para cada uno de los hermanos; igualmente los antes nombrados manifestaron estar de acuerdo en que se vendan, y el monto de la venta es por SESENTA MIL BOLIVARES..
En la misma fecha, la ciudadana MARIA VICTORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ GUERRERO, consigna proyecto de venta
En fecha 19 y 24 de abril del año en curso el Ingeniero Félix Guglielmi Ovalles. Acepta el nombramiento como perito avaluador y jura cumplir las obligaciones inherentes al caso.
Al folio (53) al (69) cursa avalúo practicado por el Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES, mediante el cual concluye: “que el valor total del inmueble objeto del presente avaluó es de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 57.448.95).
Por auto de fecha 05 de mayo de 2009, se acuerda notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, para su opinión y concepto, quien compareció en fecha 19 de Mayo de 2009 y emite su opinión favorable
Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio, vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MARIA VICTORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.227.576, para que en nombre y representación de su hijo el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de cinco (05) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 11.699, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. efectué la venta de los derechos y acciones que le corresponden al prenombrado niño, sobre unas mejoras y bienhechurias que componen la Parcela N° P – 207, del asentamiento Campesino Piscuri, Sector la Azulita, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, consistentes en pastos artificiales, cercas perimetrales y una vivienda campesina, con una extensión de veinticuatro hectáreas (24 has), alinderado asi: NORTE: Parcelas Nros. P-209 y P-210; SUR: Caño y Parcela N° P -208; ESTE, Parcelas Nros. O-206 y P- 209; OESTE, Parcela N° P-208, y cuyas bienhechurias fueron edificadas sobre terrenos pertenecientes al antes instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), y concedidas al de cujus JOSE VICTOR LINO MONCADA MORALES, , a través de un titulo Definitivo Oneroso, mediante resolución N° 021, Sesión 02-92 de fecha 16/01/92,dicha parcela forma parte de mayor extensión, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31 de marzo del año 2002, bajo el N° 97, folios 684-690, tomo II, Protocolo Primero , correspondiente al segundo Trimestre.
Una vez efectuada la venta de dicho inmuebl6e, el dinero correspondiente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), deberá ser remitido en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El precio de la venta no debe ser inferior a lo estipulado en al proyecto de venta, es decir a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 60,000). El no cumplimiento a lo aquí ordenado, conllevará a la anulación de la respectiva autorización.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
San Cristóbal a los veinte días del mes de Mayo de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.


El srio,


Exp Nº 61.130
Delia.-