REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 62.536
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
SOLICITANTE: YANETH MARIA SILVEIRA VELASCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.839.195.
BENEFICIARIO: Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 04 de mayo de 2009, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana YANETH MARIA SILVEIRA VELASCO, asistida por la abogada SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE SANTANA MORA MATHEUS (fallecido), inserta en la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el N° 453, en el sentido de que se corrija el error involuntario, al transcribir de manera incorrecta el nombre de uno de sus hijos (la tercera nombrada), al colocar “(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNAcuando lo correcto es que debe decir (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).. Junto a su escrito anexo copia certificada del Acta de Defunción de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia de la cedula de identidad de la solicitante..
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de mayo de 2009, en el cual se acordó Notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada el Acta de Defunción del de cujus JOSE SANTANA MORA MATHEUS, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al transcribir de manera incorrecta el nombre una de sus hijos (la tercera hija nombrada), al colocar (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).cuando lo correcto es que debe decir (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). , y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE SANTANA MORA MATHEUS (fallecido), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre de su hija (la tercera nombrada), deberá decir: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). , tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 139, de fecha 25 de enero de 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE SANTANA MORA MATHEUS (fallecido), en el sentido, de que se diga, que el nombre de la tercera de los hijos nombrados es (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)., de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de defunciones llevados por El Registro Civil del Municipio San Cristobal, Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 de mayo de 2009.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 1.084, al Registro respectivo.

El Secretario.-

Exp. N° 62.536
Rectificación de Acta de Defunción.
delia.-