REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 20 de mayo de 2009
199° y 150°

SENTENCIA N° 63
EXPEDIENTE N° 62.326
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ALI RAMIRO QUIROZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.514.306, actuando en nombre y en representación de sus nietos, JOSE ALI CASTRO QUIROZ Y (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de veinticinco y diecisiete (17), años de edad, identificados con cedula de identidad N° V- 16.778.339 y partida de nacimiento N° 1614, de fecha 08 de junio de 1992, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 29 de abril de 2009, el ciudadano: Ali Ramiro Quiroz Zambrano, antes identificado, actuando en nombre y representación de sus nietos: JOSE ALI CASTRO QUIROZ, venezolano, mayor de edad identificado con cedula de identidad N° V- 16.778.339 y del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: VICKY QUIROZ MORALES, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 5.282.037 y falleció ab intestato en fecha 15 de diciembre de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 040, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento y cedula de identidad de los hijos, copia certificada del acta de Defunción y copia de la cedula de identidad del solicitante
En fecha 29 de abril de 2009, se admite la solicitud acordando; Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 06 de mayo de 2009, comparecen los testigos, ciudadanos BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO Y WUILLDER ALEXIS MARTINEZ, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana Vicky Quiroz Morales, quien falleció el 15 de diciembre de 2008 y dejo dos hijos de nombre JOSE LAI Y JOSE ANGEL.
En fecha 19 de mayo de 2009, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-10)
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción de la de cujus, copia de las cedula de identidad y partidas de nacimientos de los hijos, José Ali y José Ángel y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, al ciudadano JOSE ALI CASTRO QUIROZ, venezolano, mayor de edad identificado con cedula de identidad N° V- 16.778.339 y del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS de la ciudadana VICKY QUIROZ MORALES, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 5.282.037 y falleció ab intestato en fecha 15 de diciembre de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 040, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 20 del mes de mayo de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

Exp. N° 62.326
Declaración de Únicos y Universales Herederos
delia.-