En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos ELKIN OSWALDO BALLEN SUAREZ y YOLIMAR STELLINA MAFFEY MORENO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 11 de NOVIEMBRE de 1983, según acta Nº 03, por ante La Prefectura Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira.