REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 20 de Marzo del año 2006.
195º y 146º
Vista el acta anteriormente celebrada entre los ciudadanos ORDOÑEZ CARRILLO CARLOS ANTONIO y REY GOMEZ DILIA YAMILE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.185.391 y V.- 5.654.792, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo de REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: El padre buscara a los niños a las diez de la mañana en la casa de la progenitora y los regresara el domingo a las siete de la noche. Con respecto al niño CRISTIAN JOSE por la edad que tiene actualmente, el padre y la madre se pondrán de acuerdo en caso de que el niño quiera dormir con el padre. Dichas visitas se cumplirán cada quince (15) días. SEGUNDO: El padre podrá buscar a los niños en la guardería un día a la semana, previo acuerdo con la madre quien autorizara a su vez para el retiro de la guardería, quien lo entregara más tardar a las ocho de la noche a la madre. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas cada uno de los padres pasara una fecha con los hijos previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto, los padres acordaran como serán compartidas, vista la situación militar del padre. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EXP. Nro. 39927 * Régimen de Visitas.- Zulma.-