Por lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana EDILIA TORRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.226.837, asistida por la Defensora Publica para el Sistema de Protección Abg. ELVA MERLE PANZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.081, en contra del ciudadano REMIGIO RAMIREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.529.779.
En consecuencia se establece Judicialmente la filiación paterna del ciudadano REMIGIO RAMIREZ ARAQUE con los niños EMERSON ASALE e ISNARDO REYMAR, con todas las consecuencias legales que dicho vinculo acarrea. Se ordena a los Registradores Civiles de los Municipios Fernández Feo y del Municipio Córdoba, que en las .....