En escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos RAMON DE JESÚS RAMIREZ SANDOVAL y MARIA NORALBA GORDILLO SERNA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 3.999.619 y Nº V- 13.792.255, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ISAIDES HERNANDEZ PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.012, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, alegando tener mas de cinco años sin convivir de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de DICIEMBRE de 2005, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, quien compareció en fecha 20 de ENERO de 2.006, y manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplió con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos RAMON DE JESÚS RAMIREZ SANDOVAL y MARIA NORALBA GORDILLO SERNA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 29 de ENERO de 1988, según acta Nº 30, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijas: INES MARIA y NIDIA SOFIA RAMIREZ GORDILLO.
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La Guarda será ejercida por la MADRE, Ciudadana MARIA NORALBA GORDILLO SERNA tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada.
TERCERO: El Padre Ciudadano RAMON DE JESÚS RAMIREZ SANDOVAL, se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 BS) mensuales; asimismo en la medida de sus posibilidades compartirá en el cubrimiento de los demás gastos necesarios y requeridos por las menores, tales como: vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas, hospitalización, educación, útiles escolares, cultura, recreación y deportes o cualesquiera otras que pudieran presentarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 282 del Código Civil venezolano vigente.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, etc., los padres lo establecen de mutuo acuerdo por lo cual se tomará en consideración lo mas conveniente para las menores niñas INES MARIA y NIDIA SOFIA, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 27, 385 y siguientes tendrá un régimen de visitas amplio.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 15 días del mes de FEBRERO de 2006.-

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO