En consecuencia este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, interpuesta por la ciudadana TANIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.783.163, en contra del ciudadano EUTIMIO LUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.151.465, en beneficio de su hija, EURIS ISAMAR LUNA MOLINA.
SEGUNDO: En consecuencia, el ciudadano EUTIMIO LUNA MENDOZA, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, para su hija EURIS ISAMAR LUNA MOLINA, los cuales deberá cancelar los primeros cinco días de cada mes; y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para gast.....