Vista la solicitud hecha por la ciudadana BLANCA MARITZA MAIZOUT CASTRO, mediante la cual demanda por Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano ALIRIO PUENTES MEJIA, en beneficio de sus hijos DANIEL ANTONIO y ANDERSON JAVIER PUENTES MAIZOUT, solicitando así un Aumento de la Obligación Alimentaria por Bs. 100.000,oo, más el doble en los meses de septiembre y diciembre, para un total de Bs. 200.000,oo mensual y Bs. 400.000,oo en los meses mencionados, manifestando que la cantidad que aporta el demandado desde hace tres (03) se ha hecho insuficiente.
Admitida la presente causa, por auto de fecha 15 de septiembre de 2.004, se acordó citar al ciudadano ALIRIO PUENTES MEJIA, para que se hiciera presente al 3er. día de despacho siguiente a que constará en autos su citación a los fines de llevar a cabo una Reunión Conciliatoria, entre las partes y en caso de no lograrse la conciliación para que de contestación a la demanda; se oficio al empleador a los fines de que informen a éste Despacho el sueldo actual devengado por el demandado; así mismo se acordó la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de Boleta la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 04 de octubre de 2.004.
En fecha 30 de septiembre de 2.004, fue consignada mediante diligencia hecha por el Alguacil de este Tribunal, la boleta de citación al ciudadano ALIRIO PUENTES MEJIA, la cual se encuentra debidamente firmada.
En fecha 06 de octubre de 2.004, siendo la oportunidad para la reunión conciliatoria entre las partes, se hizo presente la parte demandante, ciudadana BLANCA MAIZOUTCASTRO, dejándose constancia que la parte demandada no se presentó, por lo cual no hubo conciliación.
En la misma fecha anterior el ciudadano ALIRIO PUENTES MEJIA, presentó escrito de Contestación de la Demanda, mediante el cual expone... Desde el mismo momento en que me hice cargo de mis hijos siempre he aportado con la Pensión de Alimento por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, cantidad estipulada en el año 2.001, por este mismo Tribunal,...Así mismo quiero hacer de su conocimiento que actualmente vivo arrendado... y tengo que sufragar a parte de mi canon de arrendamiento estipulado en la cantidad d SETENTA MIL BOLIVARES, mis gastos alimenticios, de pasajes y personales y los cuales cubro con mis únicas y solas expensas...Igualmente quiero hacer de su conocimiento que con lo que devengo mensualmente cubro además de los gastos por Pensión de Alimento, correspondiente a mis hijos DANIEL ANTONIO y ANDERSON JAVIER PUENTES MAIZOUT, cubro los gastos de mi hogar y mis gastos personales, ya que como funcionario policial me encuentro destacado lejos de mi hogar y tengo que cubrir los gastos que ocasiona mi alimentación en el Comando y los gastos de transporte...Así mismo quiero hacer de su conocimiento que en el mes de septiembre la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira otorga a los funcionarios policiales un beneficio denominado el cesta ticket escolar, el cual fue valorado este año en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES,... tickera que entregué en su totalidad a la ciudadana BLANCA MARITZA MAIZOUT CASTRO, para beneficio de mis hijos, así como el descuento de nómina que hicieron para tal fin por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, lo que dio un total de aporte para útiles escolares en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES... Además ciudadano Juez el articulo 366 de la LOPNA, establece: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”. Y la ciudadana BLANCA MARITZA MAIZOUT CASTRO, también debe contribuir a cubrir los gastos de nuestros hijos, pues es un deber compartido entre ambos... Por tanto ciudadano Juez queda a Usted, de acuerdo a lo establecido en la Ley que rige la materia y a la sana lógica, el determinar un aumento de Pensión al ya establecido. Sin embargo hago como oferta real de aumento de Pensión Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES.
En fecha 18 de octubre de 2.004, la ciudadana BLANCA MARITZA MAIZOUT CASTRO, asistida de abogado, presento escrito mediante el cual confiere Poder Apud Acta a la abogada BETTY MARQUEZ CONTRERAS, a quien se acordó tener como apoderada en fecha 01 de noviembre de 2.004.
En fecha 20 de octubre de 2.004, la abogada BETTY MARQUEZ, apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de mediante el cual promueve y evacua las siguientes pruebas: “Promuevo e invoco el mérito favorable de los autos, en todo aquello que me beneficie y favorezca especialmente los términos, excepciones, alegatos y demás elementos de prueba que consten es el expediente... PRIMERO: Anexo marcada A, copia de la Libreta del Banco Banfoandes... y la cual aperturada por orden de este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 2.001 y en la cual el padre de mis hijos deposita la cantidad de Bs. 100.000 mensuales desde hace tres años para nuestros 02 hijos. SEGUNDO: Anexo marcado B, copias de las Partidas de Nacimientos de mis dos hijos para demostrar a este Tribunal que tengo dos hijos con la parte demandada y que este hecho sea tomado en cuenta por este Tribunal a la hora de fijar el aumento de la pensión. TERCERO: Anexo marcado C, constancias de estudios de mis dos hijos donde usted puede darse constatar ciudadano Juez que mi hijo de ocho años estudia 4to. Grado y mi otro hijo de 12 años estudia 1er. año de Bachillerato. CUARTO: Anexo marcado D, lista de útiles escolares de mi hijo menor, así como la lista de gastos donde usted puede verificar ciudadano Juez, los gastos que tuve que realizar para cubrir las lista de útiles escolares de mis dos hijos. QUINTO: Anexo marcado E, recibos de pago del Colegio de mi hijo mayor, ya que hago el sacrificio de tenerlo en un Colegio pago, a pesar de que trabajo limpiando en casas de familias para ganarme la vida honestamente, cosa que no ve el padre de mis hijos. SEXTO: Anexo marcado F, Libreta del Banco Sofitasa, a nombre del padre de mis hijos ALIRIO PUENTES MEJIA, ... donde se desprende que el padre de mis hijos tiene Bs. 1.751.153,55, guardados, producto de un préstamo que le otorgo la DIRSOP, lugar donde trabaja, pero quiero que Usted sepa señor Juez que de este dinero mis hijos no disfrutaron ni de un bolívar. SÉPTIMO: Anexo marcado G, recibos de algunos gastos extras que tengo que realizar para mantener a mis hijos, tales como, recibos de Luz, comida, etc. OCTAVO: Anexo marcado H, copia del Acta de Matrimonio. NOVENO: Además ciudadano Juez, quiero que sepa que mi esposo y padre de mis hijos percibe en su trabajo Tickets Cesta desde el mes de mayo de éste año y estos Tickets Cesta se los cancelan cada dos meses, es decir, que ha cobrado en Tickets los meses de mayo y junio – Julio y Agosto – Septiembre y octubre, de los cuales mis hijos se han visto beneficiados un solo mes y eso porque le rogué al padre de mis hijos que me ayudará con algo extra para los niños, pero estos Tickets no me los entregó él personalmente sino tuve que ir a su trabajo y me los entregaron ya que soy su esposa...”.
En fecha 27 de octubre de 2.004, la abogada BETTY MARQUEZ CONTRERAS, solicitó mediante escrito se ratificará el Oficio enviado a la DIRSOP, a los fines de que se solicite informe detallado del salario que percibe el demandado, así como los bonos y Tickets Cestas.
En la misma fecha anterior fueron consignados al presente expediente, oficios Nº 1832 y 1844, emanados de la DIRSOP, mediante los cuales informan que el ciudadano ALIRIO PUENTES MEJIA, percibe un sueldo neto a cobrar de Bs. 129.777,76, mensuales y que las Prestaciones Sociales a percibir por el mismo, se mantendrán retenidas hasta tanto el Tribunal dictamine lo contrario.
En fecha 01 de noviembre de 2.004, se acordó mediante auto, admitir las pruebas presentadas por la parte demandante en fecha 20 de octubre de 2.004, en cuanto ha lugar a derecho a reserva de su apreciación en la definitiva.
En fecha 02 de noviembre de 2.004, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó mediante escrito, se oficie nuevamente a la DIRSOP, exigiéndole que informe en forma detallada los beneficios que percibe el ciudadano ALIRIO PUENTES MEJIA, parte demandada en este Juicio, ya que en el oficio enviado a este Tribunal por la DIRSOP, sólo habla del Sueldo Básico que percibe el demandado, de conformidad al artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de noviembre de 2.004, se acordó mediante auto oficiar a la DIRSOP, a los fines de que se sirvan informar a la mayor brevedad posible y en forma detallada los beneficios que percibe el ciudadano ALIRIO FUENTES MEJIA.
En fecha 02 de diciembre de 2.004, fue consignado oficio emanado de la División de personal de la DIRSOP, mediante el cual informan el sueldo devengado por el ciudadano ALIRIO PUENTES MEJIA, así como las deducciones, del cual se observa que el mismo devenga un sueldo neto de Bs. 134.230,73, mensuales.
En fecha 09 de diciembre de 2.004, la parte demandante, representada por su apoderada judicial, presentó escrito mediante el cual manifiesta: “Ciudadano Juez, la contestación de la ratificación del oficio dirigido a la DIRSOP, lugar de trabajo del demandado, llegó de nuevo incompleto a este Tribunal, ya que este Organismo no nos informa que el demandado percibe Tickets Cesta, para ser más exactos son Bs. 180.000,00, mensuales y del mismo se desprende que el demandado solo percibe Bs. 134.000, mensuales de salario debido a todas las deducciones que se le hacen entre ellas Bs. 134.288,02, mensuales por concepto de un préstamo que hizo el demandado al organismo donde trabaja y del cual sus hijos no percibieron ni un solo bolívar, por esto y de acuerdo al artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, le solicita ciudadano Juez que a la hora de sentenciar tome en cuenta estos argumentos para dar a los hermanos Puentes Maizout, una Pensión digna”.
Estando la presente causa para dictar sentencia, este juzgador previamente considera:
PRIMERO: El presente procedimiento, se inicia cuando la ciudadana BLANCA MARITZA MAIZOUT CASTRO, presentó escrito, a los fines de solicitar que el ciudadano ALIRIO PUENTES MEJIA, en su condición de progenitor de los hermanos ANDERSON JAVIER y DANIEL ANTONIO PUENTES MAIZOUT, según se evidencia en las copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento Nº 2667 y 886, expedidas por las Prefecturas de las Parroquias San Juan Bautista y Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, Aumente la Pensión de alimentos en una cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, es decir, que fije una Pensión Total de Bs. 200.000,00, más el doble en septiembre y diciembre. Dicha demanda fue admitida conforme a lo establecido en la Ley.
SEGUNDO: Que el demandado fue citado legalmente. (f-12).
TERCERO: Que en la oportunidad legal señalada para celebrar la Reunión Conciliatoria, se hizo presente la parte demandante, acompañada de Abogado, dejándose constancia que la parte demandada no se hizo presente, por lo que no hubo conciliación alguna. (f-14)
CUARTO: Que la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual en su numeral VI, ofrece como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs. 150.000,00, mensuales. (f- 15 al 19).
QUINTO: Que del último Oficio emanado por la División de Personal, de la DIRSOP, y consignada en autos se evidencia que la cantidad mensual que percibe el demandado es de Bs. 134.230,73. (f-73).
SEXTO: Vistas las anteriores situaciones que han sido suficientemente analizadas, se observa: con relación a la Fijación de la pensión de Alimentos, previo estudio a las actuaciones que conforman el expediente, este sentenciador considera en interés superior de los hermanos ANDERSON JAVIER y DANIEL ANTONIO PUENTES MAIZOUT, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo, siendo la Obligación Alimentaria un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respectos a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, según lo establece el articulo 366 ejusdem; y por cuanto se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño y adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado; comprobada la filiación entre los hermanos ANDERSON JAVIER y DANIEL ANTONIO PUENTES MAIZOUT, y el ciudadano ALIRIO PUENTES MEJIA, con las copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento N° 886 y 2667, insertas a los folios 04 y 05, y por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada, tienen se les da pleno valor probatorio; así mismo visto que el demandado ciudadano ALIRIO PUENTES MEJIA, percibe un sueldo mensual neto de Bs. 134.230,73, según se evidenció en el último oficio enviado por la DIRSOP, y por cuanto el mismo ofreció en el escrito de la Contestación de la Demanda la cantidad de Bs. 150.000,00 como aumento total de la Pensión de Alimentos, es por lo que éste Juzgador considera procedente fijar como Aumento de Obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), adicionales a la Pensión Alimentaria Actual, para un total de Bs. CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) más el doble en los meses de Septiembre y Diciembre. Y ASÍ SE DECIDE-
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FIJA COMO AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA en beneficio de los hermanos ANDERSON JAVIER y DANIEL ANTONIO PUENTES MAIZOUT la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, adicionales a la Pensión Alimentaria Actual, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) más el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, por parte de su progenitor, ciudadano ALIRIO PUENTES MEJIA, todo de conformidad a los artículos 08 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de enero de 2.004.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria (T)
Obligación Alimentaria.-
Exp. Nº 31.468
Sentencia Nº 23
JOC/Roselyn.-