PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana MARIA MERCY PATIÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.345.649, en contra del ciudadano EDGAR JOSE CAMARGO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.517.006, en beneficio de la niña EMILI ANTHONELLA CAMARGO PATIÑO, identificada con Partida de Nacimiento Nro. 23, de fecha 31 de Enero del año 2002, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 366, 369 y 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano EDGAR JOSE CAMARGO RUIZ, anteriormente identificado, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales deberá cancel.....