En fecha 10 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Ledis Carrascal Pacheco, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 60.406.470, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente DARLY JOHANA CALDERON CARRASCAL, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Bramón del Estado Táchira, en fecha 30 de Agosto de 1993, bajo el N° 152, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el nombre de la madre como “LEDYS” siendo lo correcto: “LEDIS”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la madre, partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Bramon y Registro Principal.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de Octubre de 2.005, en el cual se acordó la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Junín y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente DARLY JOHANA CALDERON CARRASCAL, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “LEDYS”, cuando lo correcto es que debe decir: “LEDIS”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente DARLY JOHANA CALDERON CARRASCAL, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “LEDIS”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 152 de fecha 30 de Agosto de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Bramón Estado Táchira, perteneciente a la adolescente DARLY JOHANA CALDERON CARRASCAL, en el sentido que aparezca correctamente el nombre de la madre como “LEDIS”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Junín y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de Febrero de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37503.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-