SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 35737.-
MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO MEDINA GARCIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-13.339.407, domiciliado en el Barrio la Esperanza, Casa Nº 08, Vereda 04, El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido por la Defensora Publica para el Sistema de Protección Abg. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA.
BENEFICIARIOS: Los hermanos LUIS CARLOS, WILMER ANDRES, YARITZA y MARIA ALEJANDRA OBREGOS, de 15, 14, 10 y 7 años de edad (respectivamente).
En fecha 13 de Junio del año 2005, se recibió solicitud mediante el cual el ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA GARCIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 13.339.407, manifiesta: Es mi voluntad reconocer a los niños LUIS CARLOS, WILMER ANDRES, YARITZA y MARIA ALEJANDRA OBREGON, nacidos en fecha 17 de Octubre del 1990, 30 de Septiembre de 1991, 25 de Septiembre de 1995 y 28 de Febrero de 1998, en la Capilla, Parroquia Urdaneta, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, habidos en la unión con la ciudadana DESLIA OBREGON TOSCANO, venezolana, naturalizada, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.- 22.672.968, del mismo domicilio para que ellos disfruten de los beneficios otorgados por la Ley; anexo a la solicitud copia certificada de las partidas de nacimiento signadas con los Nros. 1287; 1286; 1285; 1300, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure; copia de la cedula de identidad del solicitante y de la ciudadana DESLIA OBREGON TOSCANO.
En fecha 16 de Junio del año 2005, se admitió la presente solicitud y se acordó: PRIMERO: Citar a la ciudadana DESLIA OBREGON TOZCANO , venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.672.968, a los fines de que manifieste lo que considere conveniente. SEGUNDO: Para la practica de la citación se comisiona al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de
esta Circunscripción Judicial; Notificar a la Fiscal Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Julio del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Diciembre del año 2005, la Defensora Publica para el Sistema de Protección Abg. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, solicito se oficiara al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitiesen las resultas de la comisión enviada mediante oficio Nº 1930-2005, de fecha 28 de Junio del año 2005.
En fecha 06 de Diciembre del año 2005, la ciudadana DELSIA OBREGON TOSCANO, plenamente identificada en autos, se dio por notificada de la presente causa y renuncio al termino de distancia.
En fecha 09 de Diciembre del año 2005, la ciudadana DELSIA OBREGON TOSCANO, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.672.968, rindió su declaración en la cual expuso: “YO ESTOY DE ACUERDO QUE MI CONCUBINO CIUDADANO LUIS ANTONIO MEDINA GARCIA, RECONOZCA A TODOS SUS HIJOS, NO LO HABIA HECHO ANTES PORQUE ESTABAMOS SEPARADOS Y COMO VOLVIMOS VIVIR JUNTOS EL LOS VA A RECONOCER, EL ES EL PADRE BIOLOGICO DE TODOS LOS NIÑOS ”. Subrayado y resaltado propio.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta juzgadora para decidir observa: Que atendiendo al principio consagrado en nuestra Ley Especial respecto al Interés Superior del Niño y del Adolescente y aunado que nuestra legislación favorece la filiación legitima estando frente a un RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO toda vez que nació la manifestación del progenitor expresa de reconocer a sus hijos los hermanos LUIS CARLOS, WILMER ANDRES, YARITZA y MARIA ALEJANDRA, de una forma clara e inequívoca y siendo aceptado por la madre, aunado a que la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente garantiza el derecho a la identidad tal como lo señala el parágrafo segundo del articulo 17.
Articulo 17: Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución publica de salud, donde nace el niño, constituyen prueba de la filiación en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil
Por lo tanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO formulado por el ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA GARCIA, en beneficio de los hermanos LUIS CARLOS, WILMER ANDRES, YARITZA y MARIA ALEJANDRA, nacidos el 17 de Octubre del año 1990; 30 de Septiembre de 1991; 25 de Septiembre de 1995 y 28 de Febrero de 1998, (respectivamente), en la Capilla, Parroquia Urdaneta, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en beneficio de los hermanos LUIS CARLOS, WILMER ANDRES, YARITZA y MARIA ALEJANDRA, nacidos el 17 de Octubre del año 1990; 30 de Septiembre de 1991; 25 de Septiembre de 1995 y 28 de Febrero de 1998, (respectivamente), en la Capilla, Parroquia Urdaneta, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, identificados con las partidas de nacimiento Nros. 1287; 1286; 1285 y 1300, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, (en su orden).
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente en las Partidas de Nacimientos Nros. 1287; 1286; 1285 y 1300 de fechas 18 de Octubre del 2000 las tres primeras y la ultima de fecha 19 de Octubre del año 2000, levantada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2006.-
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______.
El Secretario.-
SENTENCIA N° ______. Exp. N° 33929*Reconocimiento Voluntario.
Zulma.-
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