III
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares, incoada por SEGURIT DE VENEZUELA S.A., con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de abril de 1964, anotado bajo el No. 67, Tomo 12-A, contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ACOSTA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.137.176, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandante al pago de las costas procesales, al resultar totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístr.....