IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de reconocimiento de Unión Concubinaria incoada por GLORIA DEL CARMEN MOLINA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.827, domiciliada en el Sector de Barrio Lourdes, calle 8 entre carreras 18 y 19, Casa N° 18-73, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil contra el ciudadano LANCASTER PINEDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.327, con domicilio en el Sector Catedral, calle 3 Casa N° 3-14, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil.
SEGUNDO: Que los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN MOLINA YÉPEZ y LANCASTER PINE.....