TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA: INADMISIBLE LA CITA DE TERCEROS, interpuestas por los abogados JOSÉ ANDRÉS ROA ROA y JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.953 y 89.791, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBA PAOLA MOLINA YÁÑEZ y HÉCTOR JOSÉ MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.602.038 y V.-12.226.462, respectivamente, parte demandada en el presente procedimiento de COBRO DE OBLIGACIÓN - PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERA ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.243, en contra de los ciudadanos ALBA PAOLA MOLINA YÁÑEZ y HÉCTOR JOSÉ MOLINA CONTRERAS, ya identificados