En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a la ciudadana ANA JULIA BAEZ DE LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-5.326.159, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ANGEL EFREN LABRADOR BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.773, soltero, quien estaba domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera el hijo de la antes nombrada. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros.