JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 150º

En escrito admitido en fecha 18 de noviembre de 2008, por la abogado Rosalix Verónica Quintero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.228.793 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.016, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARDO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.028.116, de profesión militar activo, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 75 de fecha 01 de septiembre de 2000, perteneciente a su poderdante, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece el segundo nombre de su cónyuge como …”MIREIDA…” con “I”, cuando lo correcto es “…MIREYDA…” CON “Y”, y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 2008, copia certificada del acta de matrimonio N° 75 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2009, la abogado Rosalíx V. Quintero Pérez, consignó acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento par solicitar la rectificación del acta de matrimonio y de la copia certificada del acta de matrimonio N° 75 de fecha 01 de septiembre de 2000, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 75 de fecha 01 de septiembre 2000, inserta por el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 75, en el sentido de que figure el segundo nombre de la cónyuge del poderdante “…MIREYDA…” CON “Y” y no “…MIREIDA...” CON “I” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 57 de fecha 01 de septiembre 2000, perteneciente a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PARDO SIERRA Y ZELHEIDETH MIREYDA CACERES GALVIZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.(Fdo) SECRETARIO. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.