Exp: 16.784

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de marzo del año dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

Por auto de fecha 14 de mayo de 2007 (F.09), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: ELISBEL ADRIANA PERNIA SILVA Y ANTONIO JOSÉ VARGAS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad V-17.207.654, y la segunda portadora de la cedula de identidad N° 16.124.066, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio GASTÓN GILBERTO SANTANDER CASIQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.442.
Acompañaron junto con la solicitud, copia fotostática simple de las cedulas de identidad el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil
Copia certificada de acta de matrimonio N° 110 de fecha 11/05/2004, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
En fecha 18 de Junio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIll del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIll del Ministerio Público.
En escrito de fecha 07 de agosto de 2007, los cónyuges debidamente, asistidos por el abogado Gastón Gilberto Santander Casique, solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse decretado dicha separación. (F.12).
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos ELISBEL ADRIANA PERNIA SILVA Y ANTONIO JOSÉ VARGAS BAUTISTA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la primera autoridad civil de la parroquia la concordia del municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 11/05/2004, según acta de matrimonio N° 110.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del municipio San Cristóbal, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 110, de fecha 11/05/2004.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.¬

Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez



Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 16.784
Lalm