DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos PEDRO VICENTE PORTILLA CERVELIÓN y ROSALINA LAGUADO CASTELLANOS, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del anterior Distrito Junín, hoy Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha dos (2) de septiembre de 1964, según consta en Acta de Matrimonio Nº 460.