EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PEDRO VICENTE PORTILLA CERVELIÓN y ROSALINA LAGUADO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-14.180.788 y V-9.140.298 en su orden, él antes de nacionalidad colombiana, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por el abogado César Omero Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.494, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 02 de abril de 2008 (f. 6), el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (08) del expediente.
En fecha 28 de abril de 2008, compareció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos PEDRO VICENTE PORTILLA CERVELIÓN y ROSALINA LAGUADO CASTELLANOS, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del anterior Distrito Junín, hoy Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha dos (2) de septiembre de 1964, según consta en Acta de Matrimonio Nº 460.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.