REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

Recibido por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de siete (07) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano JESUS GREGORIO PACHECO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.097, de este domicilio y hábil, a través de su Apoderado abogado YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.353, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 657 de fecha 16 de febrero de 1973, la cual reposa por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del Entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribir la misma incurrió en error material de cambiarle la fecha de Nacimiento, ya que aparece asentado así: “…Veintiocho de Enero de Mil Novecientos Setenta y Tres…”, siendo lo correcto: “…Veinte de Enero de Mil Novecientos Setenta y Tres…”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

25. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 657 de fecha 16 de febrero de 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
26. Copia de la cédula de identidad signada con el N° V-10.174.097, perteneciente al ciudadano JESUS GREGORIO PACHECO BUITRAGO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 657 de fecha 16 de febrero de 1973, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipios La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS GREGORIO PACHECO BUITRAGO, en el sentido de que se corrija su fecha de nacimiento y en consecuencia aparezca asentado así: “…Veinte de Enero de Mil Novecientos Setenta y Tres…”; y como erróneamente figura “…Veintiocho de Enero de Mil Novecientos Setenta y Tres …”, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 657 de fecha 16 de febrero de 1973, la cual reposa por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida antes referida dejándose constancia que la fecha de nacimiento del solicitante, aparezca asentada así: “…Veinte de Enero de Mil Novecientos Setenta y Tres…”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.