DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARCO TULIO ROLDAN y ANA EDUVIGES GALVIS MOLINA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de febrero de 1996, según consta en Acta de Matrimonio Nº 14.