REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano NOE ALEXI SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, identificado a través de dos (2) testigos ciudadanos SIMONA OROZCO DE VALENCIA y SIMÓN CAMARGO MORENO, con cédulas de identidad Nos. V-22.634.677 y V-4.208.622 en su orden, asistido por el abogado Carlos Dubán Ayala Torrijo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.872, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 140 de fecha 22 de marzo de 1976; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el nombre de su madre LUZ MERY SÁNCHEZ y adicional a lo expuesto no se identificaron a los ciudadanos JOSÉ FERNANDO ROA y ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ como testigos de mi nacimiento, ya que aparece asentado así: “...hijo reconocido del presentante y de: José Fernando Roa y Antonio Ramón Sánchez...” siendo lo correcto “...hijo reconocido del presentante y de: LUZ MERY SÁNCHEZ, con cédula de identidad No. E-81.860.757. fueron testigos del acto los ciudadanos José Fernando Roa y Antonio Ramón Sánchez...” y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia fotostática certificada de la Sentencia de fecha emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
2. Copia simple de la copia certificada computarizada de la partida de nacimiento No. 140 de fecha 22 de marzo de 1976, perteneciente al solicitante y expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
3. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 140 de fecha 22 de marzo de 1976, perteneciente al solicitante y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 140 de fecha 22 de marzo de 1976, asentada por ante la prefectura del anterior Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano NOE ALEXI SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en el sentido de incluir en dicha partida el nombre de su madre LUZ MERY SÁNCHEZ, su cédula de identidad, así como identificar a los ciudadanos JOSÉ FERNANDO ROA y ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ como testigos del nacimiento del aquí solicitante, para que aparezca asentado así: “...hijo reconocido del presentante y de: LUZ MERY SÁNCHEZ, con cédula de identidad No. E-81.860.757. fueron testigos del acto los ciudadanos José Fernando Roa y Antonio Ramón Sánchez...” y no como aparece en dicha acta. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 140 de fecha 22 de marzo de 1976, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de incluir el nombre de la madre del presentado, la cédula de identidad e identificar a los ciudadanos JOSÉ FERNANDO ROA y ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ como testigos de acto, para que aparezca asentada así: “...hijo reconocido del presentante y de: LUZ MERY SÁNCHEZ, con cédula de identidad No. E-81.860.757. fueron testigos del acto los ciudadanos José Fernando Roa y Antonio Ramón Sánchez...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.




Jocelynn Granados
Secretaria