ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, cinco de mayo del año dos mil ocho, el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expone:

PRIMERO: En fecha 8 de abril de 2008, el abogado SERGIO BALLESTEROS coapoderado judicial de la demandante LEONOR MIRANDA GELVEZ, solicitó la Inhibición de éste Juez en el presente Expediente N° 15086. Demandante: LEONOR MIRANDA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.628.555, domiciliada en San Cristóbal, del Táchira Demandado: VICTOR GUSTAVO COLMENARES MANRIQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.999.130. Motivo: PRESCRIPCION ADQUISITIVA, alegando que ante éste mismo Tribunal cursó el Expediente N° 15366. Demandante: VICTOR GUSTAVO COLMENARES MANRIQUE, ya identificado y JOSÉ MODESTO COLMENARES PÉREZ. Demandada: LEONOR MIRANDA GELVEZ, ya identificada. Motivo: Desalojo- Apelación, en el cual este Tribunal emitió decisión definitiva en fecha 25 de febrero de 2008 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y ordenó a la ciudadana LEONOR MIRANDA GELVEZ hacer entrega a la parte demandante ciudadanos VICTOR GUSTAVO COLMENARES MANRIQUE y JOSÉ MODESTO COLMENARES PÉREZ, en su condición de comunero el primero y heredero el segundo de la Sucesión de Francisco Colmenares, tal como se evidenció de la declaración Sucesoral número 0146, de fecha 4 de abril de 1990, y documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 21 de diciembre de 1999, bajo el número 20, Tomo 016, Protocolo Primero, del inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbal, ubicado en la carrera 19 entre calle 10 y Pasaje Acueducto, número 10-36 y 10-42, Barrio Obrero, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al cual le corresponde el número catastral 01-08-01-34, y contrato de arrendamiento de ejido número 5.818 y que a su vez es el mismo inmueble sobre el cual se pretende la presente acción de Prescripción Adquisitiva.

SEGUNDO: En virtud de lo expuesto, este Jurisdicente revisados como han sido los autos y considerando que efectivamente en la decisión emitida en fecha 25 de febrero de 2008 en el juicio de Desalojo ventilado en el Expediente N° 15366 se emitió opinión sobre lo principal del presente pleito de Prescripción Adquisitiva que se refiere a la posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia con respecto al inmueble en cuestión por parte de la ciudadana Leonor Miranda Gelvez, en consecuencia me considero inmerso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer de la presente acción.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que las partes manifiesten su allanamiento, vencidos los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución. Dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la notificación de la última de las partes.

El Juez

Josué Manuel Contreras Zambrano.-