REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MARCO TULIO ROLDAN y ANA EDUVIGES GALVIS DE ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.878.216 y V-5.028.045, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada LEXI LETICIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.147, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 02 de abril de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio once (11) del expediente.
En fecha 30 de abril de 2008, compareció el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su condición de Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.13).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARCO TULIO ROLDAN y ANA EDUVIGES GALVIS MOLINA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de febrero de 1996, según consta en Acta de Matrimonio Nº 14.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 19707