REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de ocho (8) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana ALEJANDRINA PEÑALOZA VIUDA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.579.870, asistida por el abogado RAÚL PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.365, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio entre ella y su cónyuge TEODORO FAJARDO CAMARGO, también conocido como JOSÉ TEODOLINDO FAJARDO CAMARGO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 125 de fecha 26 de junio de 1953; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre del contrayente, ya que aparece asentado así: “…JOSÉ TEODOLINDO FAJARDO…”, siendo lo correcto “…TEODORO FAJARDO CAMARGO, también conocido como JOSÉ TEODOLINDO FAJARDO CAMARGO…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

4. Copia certificada computarizada del acta de nacimiento No. 392 de fecha 21 de junio de 1932, perteneciente al ciudadano TEODORO FAJARDO CAMARGO, también conocido como JOSÉ TEODOLINDO FAJARDO CAMARGO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
5. Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 125 de fecha 26 de junio de 1953 entre la solicitante y su cónyuge, emitida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
6. Copia certificada computarizada del acta de defunción No. 08 fecha 01 de marzo de 2008, del de cujus TEODORO FAJARDO CAMARGO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.
7. Copia simple de la Cédula de Identidad signada con el número V-1.579.870 perteneciente a la solicitante.
8. Copia simple de la Cédula de Identidad signada con el número V-184.524, perteneciente al de cujus TEODORO FAJARDO CAMARGO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 125 de fecha 26 de junio de 1953, asentada en los libros de registros civiles de matrimonios de la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRINA PEÑALOZA VIUDA DE FAJARDO y TEODORO FAJARDO CAMARGO, en el sentido de que aparezca escrito correctamente el nombre del contrayente y cónyuge de la solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “…TEODORO FAJARDO CAMARGO, también conocido como JOSÉ TEODOLINDO FAJARDO CAMARGO…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 125 de fecha 26 de junio de 1953, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que el nombre del contrayente es: “…TEODORO FAJARDO CAMARGO, también conocido como JOSÉ TEODOLINDO FAJARDO CAMARGO…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria