este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIELA DURÁN DE CARRILLO Y GILIA XIOMARA CARRILLO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.894.228 y V-11.975.582 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hija la segunda del causante LUIS FELIPE CARRILLO MORA, quien falleció ab-intestato en la Urbanización El Arrecostón vereda 24 No. 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el día 19 de julio de 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.