REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
Recibida por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana NELLY ESPERANZA MUÑOZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.091.329, asistida por la abogada María Gilda Galietta Fischietto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.044, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de ella y su cónyuge SAMUEL DARÍO MARTÍNEZ BAUTISTA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 109 de fecha 23 de diciembre de 1968; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el número de cédula de identidad de su cónyuge, ya que aparece asentado así: “…3.909.779…”, siendo lo correcto “…3.309.779…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
7. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 109 de fecha 23 de diciembre de 1968 de ella y su cónyuge, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
8. Copia simple de la Cédula de Identidad signada con el número V-3.309.779 perteneciente a SAMUEL DARÍO MARTÍNEZ BAUTISTA cónyuge de la solicitante.
9. Original de acta de defunción No. 648 de fecha 08 de noviembre de 2007, perteneciente al de cujus SAMUEL DARÍO MARTÍNEZ BAUTISTA, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, esposo de la solicitante.
10. Original de la Copia certificada mecanografiada del acta de Matrimonio No. 109 de fecha 23 de diciembre de 1968 de ella y su cónyuge, emitida por el Registro Civil del Distrito Uribante del Estado Táchira.
11. Copia fotostática simple del acta de matrimonio objeto de corrección, perteneciente al libro de registro civil de matrimonio del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 109 de fecha 23 de diciembre de 1968, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELLY ESPERANZA MUÑOZ DE MARTÍNEZ y SAMUEL DARÍO MARTÍNEZ BAUTISTA, en el sentido de que aparezca escrito correctamente el número de la cédula de identidad del contrayente, cónyuge de la solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “…3.309.779…” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 109 de fecha 23 de diciembre de 1968, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que la cédula de identidad de la contrayente es: “…3.309.779…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
EXP:
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados – Secretaria
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