REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
Recibida por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MARÍA ALBINA CONTRERAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.363.236, asistida por la abogada Mayle Carolina Molina Rujano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.661, solicitó la Rectificación de su Acta de matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por la anterior Prefectura del Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 42 Inserción No. 3 de fecha 18 de febrero de 1970; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en la omisión de los números de cédulas de identidad de los contrayentes, ya que en el cuerpo del acta no se identificaron los contrayentes con sus respectivos números de cédulas de identidad. Igualmente la solicitante aclara que al momento de asentar la respectiva acta, la persona encargada de trascribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su nombre, ya que aparece asentada así: “…ROSA ALBINA CONTRERAS ARAUJO…”, siendo lo correcto “…MARÍA ALBINA CONTRERAS ARAUJO…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
12. Copia Fotostática Certificada del Acta de matrimonio No. 42 inserción No. 3 de fecha 18 de febrero de 1970 expedida por el registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante y su cónyuge FIDEL ÁNGEL MÁRQUEZ MOLINA.
13. Copias de las cédulas de identidad Nos. V-9-363.236 y V-8.487.679 de los cónyuges y contrayentes del acta objeto de rectificación ciudadanos MARÍA ALBINA CONTRERAS ARAUJO y FIDEL ÁNGEL MÁRQUEZ MOLINA.
14. Copia Certificada Mecanografiada de la partida de nacimiento No. 274 de fecha 11 de abril de 1953 expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.
15. Original de la Copia certificada mecanografiada del Acta de matrimonio No. 42 inserción No. 3 de fecha 18 de febrero de 1970 expedida por el registro civil del Municipio Uribante del Estado Táchira perteneciente a la solicitante y su cónyuge FIDEL ÁNGEL MÁRQUEZ MOLINA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 448 del Código Civil establece:
“Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia tanto de la omisión como del error cometido en la Acta de matrimonio Nº 42 inserción No. 3 de fecha 18 de febrero de 1970, expedida por ante la prefectura del entonces Distrito Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos MARÍA ALBINA CONTRERAS ARAUJO y FIDEL ÁNGEL MÁRQUEZ MOLINA, en el sentido de escribir agregar en la identificación de cada contrayente, el número de su cédula de identidad según corresponda, así como la rectificación del nombre de la contrayente para que aparezca asentado en el caso del nombre de la contrayente así: “…MARÍA ALBINA CONTRERAS ARAUJO…” y en el caso de los números de cédula de los contrayentes así: “…el contrayente de veintiún años de edad, soltero, analfabeta, natural y vecino de la Aldea Potosí, Jurisdicción del Municipio Pregonero, titular de la cédula de identidad No. V-8.487.679…” “…la contrayente de dieciséis años de edad, soltera, analfabeta, natural y vecina de la aldea Potosí, jurisdicción de este Municipio, titular de la cédula de identidad No. V-9.363.236…” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de matrimonio No. 42 inserción No. 3 de fecha 18 de febrero de 1970, asentada por ante la Prefectura del entonces Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Acta de matrimonio antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la contrayente e identificar a cada contrayente con su respectivo número de cédula de identidad, para que aparezca asentado así: “…MARÍA ALBINA CONTRERAS ARAUJO…” y en el caso de los números de cédula de los contrayentes así: “…el contrayente de veintiún años de edad, soltero, analfabeta, natural y vecino de la Aldea Potosí, Jurisdicción del Municipio Pregonero, titular de la cédula de identidad No. V-8.487.679…” “…la contrayente de dieciséis años de edad, soltera, analfabeta, natural y vecina de la aldea Potosí, jurisdicción de este Municipio, titular de la cédula de identidad No. V-9.363.236…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 19956
Jocelynn Granados
Secretaria
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