REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de julio de 2008.-
198° y 149°
Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante MARIELA DURÁN DE CARRILLO Y GILIA XIOMARA CARRILLO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.228 y V-11.975.582, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por el abogado Juan Pablo Velásquez Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.932. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos EVELYN ROSALES QUINTERO y YALIXA MARÍA BECERRA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.582.105 y V-5.731.384 en su orden, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 105 de fecha 25 de julio de 2005, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus LUIS FELIPE CARRILLO MORA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.571.438; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 4995 de fecha 10 de noviembre de 1976, perteneciente a la ciudadana GILIA XIOMARA CARRILLO DURÁN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Vista igualmente el acta de matrimonio No. 122 de fecha 17 de agosto de 1983, perteneciente a los ciudadanos LUIS FELIPE CARRILLO MORA (fallecido) y MARIELA DURÁN GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIELA DURÁN DE CARRILLO Y GILIA XIOMARA CARRILLO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.894.228 y V-11.975.582 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hija la segunda del causante LUIS FELIPE CARRILLO MORA, quien falleció ab-intestato en la Urbanización El Arrecostón vereda 24 No. 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el día 19 de julio de 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 5383
Jocelynn Granados
Secretaria
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