REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de julio de 2008.-
198° y 149°
Recibida por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante LELI MARÍA MAYORA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.217.704, con domicilio en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábil, representada por la abogada Raquel Judith Rodríguez Bautista, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.110. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CARLOS WUILFREDO PÉREZ y JESÚS AMADO ROMERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.492.409 y V-11.064.067 en su orden, ambos domiciliados en Guarumito, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 36 de fecha 30 de enero de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus FRANCISCA PADRÓN PALACIOS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.556.983; vista igualmente las partidas de Nacimiento No. 274 de fecha 01 de octubre de 1971, perteneciente al ciudadano OSMEL YOMAR MAYORA PADRÓN, expedida por la Prefectura de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas y No. 853 de fecha 18 de octubre de 1973, perteneciente al ciudadano LELI MARÍA MAYORA PADRÓN, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LELI MARÍA MAYORA PADRÓN y OSMEL YOMAR MAYORA PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.217.704 y V-11.063.970 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante FRANCISCA PADRÓN PALACIOS, quien falleció ab-intestato en el Centro de Diagnóstico Integral “Simón Bolívar” de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el día 28 de enero de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 5384
Jocelynn Granados
Secretaria
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