PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANASTASIA CÁRDENAS SIBULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.536.963, domiciliada en la Prolongación Unidad Vecinal, No. 3, Lote 3, Parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, y hábil civilmente, contra los ciudadanos ANA YOLANDA CÁRDENAS DE ALFONSO, YOHAN ALFONSO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.205.232 y V-14.041.330, y MANUEL AGUIAR, español, mayor de edad, portador de la cédula de identidad E- 977.174, como Tercero Adherente en su orden, por motivo de Nulidad de Documento; incluso el convenimiento hecho por la codemandada ANA YOLANDA CÁRDENAS DE ALFONSO, en fecha 20 de diciembre de 2005 (f. 465).
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del documento No. 29, Tomo 14, Protocolo I, Folios 162/165 de fecha 22 de marzo de 2002, el cual se encuentra registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Munic.....