REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de Julio de 2009.

199º y 150º

Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumáriales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado de incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE GABRIEL CARRERO PERNIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-15.242.100, domiciliado en la Urb. Pirineos I lote A vereda 12, casa Nº 04 Parroquia Pedro Maria Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado a la ciudadana JOSEFA ELDA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.429.394 del mismo domicilio del Interdictado, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y publíquese por la prensa de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp.: 19614-2008