GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de julio de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia anterior de fecha 03 de julio de 2009 (f. 63), suscrita por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, con Inpreabogado No. 74.441, apoderado judicial del ciudadano WILLIAM DARÍO TANG CUDRIS, parte actora en la presente causa, en cuya diligencia solicita se rectifique la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 22 de abril de 2009 (fls. 50 al 55), por cuanto en la dispositiva de dicha sentencia, se indica en primero lugar la cédula de identidad del adoptante WILLIAM DARÍO TANG CUDRIS, con el número “V-3.996.896”, siendo lo correcto “V-14.942.079” y en segundo lugar no se indicó en dicha dispositiva que el ciudadano ROMER BOLAÑOS SALMERÓN, ahora ROMER TANG CUDRIS, nació el día 11 de julio de 1984, en el hospital Central de San Cristóbal a las 10:40 horas de la mañana, sobre lo cual el Tribunal observa:
PRIMERO: Efectivamente en el ordinal primero de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 22 de abril de 2009 (fls. 50 al 55), expone textualmente “...PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por el ciudadano WILLIAM DARÍO TANG CUDRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.996.896...”.
SEGUNDO: el ordinal quinto de la parte dispositiva de la sentencia objeto de rectificación, expone textualmente “...QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el encabezado y primer aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, levantar una nueva partida de Nacimiento de ROMER BOLAÑOS SALMERÓN, sin hacer en ella mención alguna sobre los vínculos del adoptado con su padre de sangre, ni sobre este procedimiento. La nueva acta levantada tendrá el texto ordinariamente utilizado en las actas de nacimiento y el ciudadano ROMER BOLAÑOS SALMERÓN, figurará como hijo de WILLIAM DARÍO TANG CUDRIS y su nombre en lo adelante será de la siguiente manera: ROMER TANG SALMERÓN, para lo cual bastará la presentación de la copia certificada de esta sentencia...”
Del primer particular de éste auto se desprende que el ciudadano WILLIAM DARÍO TANG CUDRIS fue identificado con la cédula de identidad No. V-3.996.896 en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 22 de abril de 2009 (fls. 50 al 55), proferida por éste Tribunal.
Ahora bien, al folio 12 del presente expediente, corre copia simple de planilla de certificación de datos filiatorios del ciudadano WILLIAM DARÍO TANG CUDRIS, en donde se puede verificar fehacientemente que dicho ciudadano es titular de la cédula de identidad V-14.942.079 y no como aparece en la respectiva dispositiva del fallo.
Igualmente, al folio 14 del expediente, corre copia simple a color y ampliada de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano WILLIAM DARÍO TANG CUDRIS, la cual está signada con el No. V-14.942.079, verificando de forma contundente y definitiva, que dicho número de cédula realmente pertenece al ciudadano en mención y aquí adoptante. En consecuencia, la rectificación de la cédula de identidad en la dispositiva de la sentencia debe corregirse en la dispositiva del presente auto. Así se decide.
Así las cosas, el particular segundo del presente auto, menciona que el Registro Civil de San Cristóbal, debe de levantar una nueva Partida de Nacimiento del adoptado, la cual tendrá el texto ordinariamente utilizado en las actas de nacimiento, sin embargo, no se mencionó el lugar de nacimiento ni la hora de nacimiento del adoptado.
Al folio 9 del presente expediente, corre original de la copia certificada de la partida de nacimiento No. 3.412 de fecha 28 de agosto de 1984, perteneciente al ciudadano ROMER, el aquí adoptado, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en la cual se desprende que dicho ciudadano “...nació en el Hospital Central de San Cristóbal, el día 11 de julio de 1984, a las 10:45 horas de la mañana...”, texto necesario para poder levantar la nueva partida de nacimiento ordenada en el ordinal quinto de la dispositiva de la sentencia ya tantas veces mencionada y objeto de la presente solicitud de rectificación.
De ésta nueva prueba se desprende, como efectivamente se ha dicho, la hora, la fecha y el lugar de nacimiento del adoptado, por tanto, en la rectificación de la sentencia, se deberá mencionar que el ciudadano ROMER TANG SALMERÓN, nació en el Hospital Central de San Cristóbal, el día 11 de julio de 1984, a las 10:45 horas de la mañana y así deberá mencionarse en la dispositiva del presente auto. Así de decide.
En virtud de las pruebas antes mencionadas y por cuanto la rectificación solicitada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley y adicional a lo antes expuesto, no existe persona alguna que pueda verse afectado con tal rectificación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la sentencia definitiva dictada en el expediente 5.307 del juicio de ADOPCIÓN PLENA del ciudadano ROMER BOLAÑOS SALMERÓN, seguida por el ciudadano WILLIAM DARÍO TANG CUDRIS en fecha 22 de abril de 2009 (fls. 50 al 55), en cuanto al número de cédula de identidad del adoptante WILLIAM DARÍO TANG CUDRIS, quien es portador de la cédula de identidad No. V-14.942.079 y que el adoptado ROMER TANG SALMERÓN, es nacido el día 11 de julio de 1984, a las 10:45 horas de la mañana en el Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal. En consecuencia tómese la presente rectificación de sentencia como parte integral de ésta a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena expedir por secretaría copia certificada de la sentencia objeto de rectificación (fls. 50 al 55), del auto de fecha 11 de mayo de 2009 (f. 60), del auto de fecha 13 de mayo de 2009 (f. 61) y del presente auto, remitiendo la misma al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira mediante oficio.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
Exp. 5.307
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas acordadas en el auto anterior y se remitieron con oficio No. ________ al organismo antes mencionado.
Jocelynn Granados
Secretaria
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