declara:PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA DE LOS CIUDADANOS FERNANDO RAMON RANGEL MORENO Y ANA RANGEL MORENO, titulares de la cédulas de identidad Nº 7.625.111 y 9.717.502
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR los abogados MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ Y JESUS NEPTALI ESCALANTE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.572 y 44.504, respectivamente, apoderados de la ciudadana NELIDA AUXILIADORA MORENO DE LABRADOR, en contra de los ciudadanos FERNANDO RAMON RANGEL MORENO Y ANA RANGEL MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.625.111 y V. 9.717.502 respectivamente, por SIMULACION, en consecuencia se declara:
PRIMERO: NULO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el N° 23, Tomo 1, Folios 124 a 126, Procotolo Primero, correspondiente al 4° Trimestre de 2000; 2°, celebrado entre NELIDA MORENO VIUDA DE RA.....