GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, diecisiete de mayo de dos mil cinco.-
195° y 146°

Recibido por Distribución, constante de un (02) folio útil el escrito y anexos, constante todo de veintiséis (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CLAUDINA MOGOLLON DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.264, viuda, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil; en el que expone que: actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: SANDRA CAROLINA BUITRAGO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.120 y de JOSE HUGO BUITRAGO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.000 y hábiles; tal como consta en los instrumentos poderes que se mencionan infra, debidamente asistida en este acto por el abogado EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 25.682; a los fines de que seamos declarados formalmente en la condición mencionada: como únicos y universales herederos del De Cujus JOSE HUGO BUITRAGO RUIZ, quien falleció ab-intestato en esta ciudad, el 19 de febrero de 2005 Acompaña a la presente solicitud, Justificativo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de abril de 2005; copia certificada del Acta de Defunción del causante, N°.019; copias fotostáticas certificadas de los Poderes otorgados por SANDRA CAROLINA y JOSE HUGO; Acta de Matrimonio N° 07 y de las Partidas de Nacimiento signadas con los Nos. 410 y 2976, en su orden, respectivamente. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a CLAUDINA MOGOLLON DE BUITRAGO, SANDRA CAROLINA BUITRAGO MOGOLLON y a JOSE HUGO BUITRAGO MOGOLLON, todos identificados, con las cédulas de identidad ya citadas en su condición de cónyuge la primera, e hijos los dos últimos de los nombrados, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO, JOSE HUGO BUITRAGO RUIZ .-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse las originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6720.-
LA SECRETARIA

nancy