JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de mayo de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibida previa distribución, constante de un (01) folio útil, junto con anexos, constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana IRENE PAEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.267.510, domiciliada en El Abejal de Palmira, Vereda 5, N° 5-30, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil, actuando en su propio nombre, cómo cónyuge del causante JOSE DOMINGO TORRES PATIÑO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 32.346; en el que expone que: según consta del Acta de Defunción N° 084, de fecha 14 de febrero de 2005, falleció Ab-intestato, en el Hospital Militar de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, el ciudadano JOSE DOMINGO TORRES PATIÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.951.994, dejando como únicos herederos, a sus hijos, ciudadanos: LESBIA COROMOTO TORRES DE HINOJOSA, MAYERLA LORAINE TORRES PAEZ, JAVIER JOSE TORRES PAEZ, YIMMY ALEXANDER TORRES PAEZ y CARMEN YOLANDA TORRES PAEZ, y a su persona, todos venezolanos, mayores de edad, casados los cuatro primeros y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.898.538; V-10.118.455; V-10.161.511; V-10.161.512; V-12.971.537 y V-10.118.455, en su orden, todos con el mismo domicilio de la primera. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Abril de 2005; copias fotostáticas del Acta de Defunción del causante, N° 084, Acta de Matrimonio N° 64 y de las Partidas de Nacimiento Nos. 3296, 2970, 1691, 3099 y 2058, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad ya mencionadas. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a: IRENE PAEZ DE TORRES; LESBIA COROMOTO TORRES DE HINOJOSA, MAYERLA LORAINE TORRES PAEZ, JAVIER JOSE TORRES PAEZ, YIMMY ALEXANDER TORRES PAEZ y CARMEN YOLANDA TORRES PAEZ, todos identificados, en su condición de cónyuge la primera e hijos del causante, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE DOMINGO TORRES PATIÑO-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6719
LA SECRETARIA
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