GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 17 de mayo de 2005
194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 18 de febrero de 2003, los ciudadanos ELVIA ROSA LÓPEZ DE MORA y SEGUNDO AGUSTIN MORA AMADO, asistido por el abogado JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 26.141, presentaron escrito mediante el cual demandan a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KRYSTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No. 55, Tomo 39-A, en fecha 27 de octubre de 1995, en la persona de su Presidente BORRERO GARCÍA PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.560.585, POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 07 de marzo del año 2003, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KRYSTAL C.A., en la persona de su Presidente BORRERO GARCÍA PEDRO ANTONIO, ya identificados.
En fecha 11 de marzo de 2003, los ciudadanos Elvira Rosa López de Mora y Segundo Agustin Mora Amado, asistido de abogado, solicitan se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los derechos y acciones que le corresponden a INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KRISTAL C.A., sobre dos lotes de terreno propio, ubicados en el Junco Aldea Capachito, Sector Tierras Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
ijud
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