JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de Mayo de dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2005, por los ciudadanos: Abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.766, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ORLANDO CALDERON ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.794.210, parte demandante, por una parte y por la otra la Abogada KARINA DELGADO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.233.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.962, actuando con el carácter de apoderada judicial del codemandado ciudadano JESÚS ALEJANDRO PINEDA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.760.704; y el Abogado RAMON ELÍ PERNÍA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.347.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, actuando con el carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano OMAR DELFÍN PABÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.810.267, la cual contiene TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre las partes, este Tribunal da por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07 de Marzo de 2005, ofíciese lo conducente al Registrado Jurisdiccional.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se oficio al Registrador Jurisdiccional bajo el N° 0860-0028.-638
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena